jueves, 22 de septiembre de 2016

Como mejorar la pensión del Imss

Cabe considerar que las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social pueden llevarse acabo por la ley de 1973 o 1997, siendo los trabajadores en transición los que pueden optar por la primera, siempre y cuando su ingreso cotizando al seguro social fuera antes del 2 de Julio de 1997, es decir cuando entra en vigor la nueva ley.

Los pilares fundamentales del calculo de pensión imss son las semanas de cotización y el salario base de cotización de los ultimos 5 años. Respecto a las semanas de cotización, el seguro social requiere un minimo de 500 semanas  y con cada 52 semanas adicionales el Imss considera un incremento a la cuantia, a mayor numero de incrementos mayor sera el monto de la pensión.

Una forma de incrementar la pensión a recibir, es tener incrementos salariales en nuestra relación laboral pero sin embargo esta relación laboral ya no existe,  podemos optar por la continuación voluntaria o modalidad 40, en la cual nostros decidimos nuestro salario base de cotización hasta un tope de 25 salarios mínimos diarios, lo que definitivamente incrementara n uestra pensión.

LIC. DAVID DE LA SOTA PINEDA
daviddelasota@retirum.com.mx
5533980748

martes, 31 de julio de 2012

Devolución Infonavit

Devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda 97
Requisitos generales régimen de la Ley del Seguro Social 1973
La reforma a la Ley del Infonavit (Artículo 8° transitorio), en vigor desde el 13 enero del 2012, hace posible que los trabajadores pensionados, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, reciban en una sola exhibición el saldo de su Subcuenta de Vivienda 1997.
Si estás en este caso, recibirás los recursos acumulados en tu Subcuenta de Vivienda del cuarto bimestre de 1997 en adelante, incluyendo los rendimientos generados hasta el momento de la transferencia al gobierno federal. Sigue los pasos que describimos a continuación.
1. Cumple con los requisitos generales:
  • Debes estar pensionado y contar con el dictamen de pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Debes ser el titular de la pensión. En el caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer el trámite de designación de beneficiario.
  • Debes contar con saldo en tu Subcuenta de Vivienda1997.
  • No debes tener un crédito del Infonavit vigente.
  • No debes estar en proceso de aclaración de homonimia. Estás en caso de homonimia si tu nombre es exactamente igual al de otra persona y es necesario aclarar a quién de los dos pertenecen los fondos.
  • El saldo de tu Subcuenta no debe haber sido traspasado a tu Afore. Si este es tu caso, debes hacer el trámite en tu Afore.
2. Ubica en qué grupo estás y haz lo que corresponda:
 
¿A partir de cuándo aplica?
 
Grupo 1 - Personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma a la LeyLlena tu solicitud para la devolución de tus recursos de la Subcuenta de Vivienda. También puedes hacer este trámite directo en tu Afore.
Grupo 2 - Pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y cuentan con un laudo o una resolución a su favorSe recibirán solicitudes a partir del 16 de enero de 2012Llena tu solicitud
Grupo 3 - Personas que tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite, y aún no cuentan con un laudo o resolución del juez. Estas personas deberán desistirse de su demanda laboral o juicio.Se recibirán solicitudes a partir del 16 de enero de 2012Llena tu solicitud
Grupo 4 - Personas que no han solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda o demandaron y tienen resolución en contra.De conformidad con la reforma a la Ley del Infonavit, a más tardar el 11 de julio del 2012, se emitirán los lineamientos que deberás seguir para el proceso de la devolución de recursos correspondiente. Este proceso se llevará a cabo durante 2012 y los primeros seis meses del 2013. Te estaremos informando.


Área responsable de su actualización:
Administración del Patrimonio Social y Servicios
Fecha de última actualización: 26 de enero del 2012

ISR PENSIONES


Limitan a jubilados beneficios fiscales

Mariel Ibarra


El Senado aprobó ayer una modificación a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para exentar del pago de este gravamen a los jubilados y pensionados que perciban hasta 15 salarios mínimos diarios o que no superen 28 mil 48 pesos mensuales.

Al reiniciar sesiones, tras el periodo vacacional, los senadores modificaron la minuta de la Cámara de Diputados que fijó hasta 25 salarios mínimos el rango para la exención del impuesto.

Aunque no se dieron cifras de las personas beneficiadas por la reforma, el senador panista Jorge Ocejo señaló, con base en cifras de Hacienda, que más de 300 mil personas son la que se encuentran en el rango de los 9 a 25 salarios mínimos de pensión, lo que representaría el 10.5 por ciento de los más de 3.1 millones de pensionados del IMSS, ISSSTE y las Fuerzas Armadas.

En tribuna, Ocejo rebatió el argumento de que mantener el rango de 25 salarios mínimos traería un costo fiscal anual de 3 mil 600 millones de pesos.

"El Gobierno federal obtiene cada año de los nuevos pensionados, aproximadamente, 3 mil 328 millones de pesos que le son transferidos de la Afores, obteniendo así una partida extra que no procede de los recursos fiscales del Presupuesto de Egresos, pues corresponden a los ahorros del propio trabajador", explicó.

Señaló que eximir del pago a los pensionados en el rango de 9 a 25 salarios mínimos, además de ser un derecho del trabajador, es producto de las aportaciones que realizó en su vida laboral y que al haber formado parte de su salario, el ISR ya le fue retenido.

Por su parte, el senador Francisco García, de Movimiento Ciudadano, se dijo a favor de bajar el tope a los 15 salarios mínimos al destacar el crecimiento que ha tenido el pago de pensiones.

En 2011, indicó, se destinaron 53 mil 580 millones de pesos al pago de este rubro y este año se destinarán 80 mil 400 millones.

"Está en nuestra manos la salvaguarda de los derechos sociales de los trabajadores jubilados; sin embargo, en los términos que se establecía la minuta, se estarían exentando a quienes reciben pensiones cuyo monto diario no excediera de 25 veces el salario mínimo", explicó.

"Es decir, para el área A, que comprende entre otras entidades al DF, estamos hablando que se estaría exentado de pago a quien tiene salarios mayores de 47 mil 747 pesos mensuales. Por ello, estamos a favor que se disminuya el rango para quedar un monto diario de 15 salarios mínimos", dijo.

Con 84 votos a favor y 3 abstenciones, los senadores aprobaron las modificaciones a la minuta que fue enviada de regreso a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación. Sin embargo, sólo le quedan seis sesiones para que termine el periodo ordinario de sesiones.



Población pensionada



Número de pensionados en instituciones de seguridad social al cierre del ejercicio fiscal de 2009:



IMSS

2,341,000 98 por ciento tenía una pensión menor o igual al equivalente a nueve salarios mínimos.





ISSSTE

666,654 5 por ciento tenía una cuantía de pensión superior al equivalente a nueve salarios mínimos.



- La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tenía registrados a mediados de 2009 una cobertura de 1 millón 204 mil 634 personas.

- El 54 por ciento protege a trabajadores no sindicalizados y el 6 por ciento a trabajadores sindicalizados. El 38 por ciento cubre a ambos tipos de trabajadores.

- No se considera a Pemex, ISSFAM, institutos de seguridad social estatales y otras instituciones del sector público.

FUENTE: Gaceta del Senado con datos del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados


Pensión IMSS para Patrones


Pensiona el IMSS a patrones

Si considera que por iniciar su propia empresa ya no necesitará de una pensión para su vejez, especialistas recomendaron revaluar esa postura ya que el mercado, la competencia y los ciclos económicos pueden sorprenderlo y dejarlo bajo ningún amparo.

A diferencia de que si se preocupa por seguir cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social, éste le garantiza un ingreso seguro en su vejez, coincidieron.

Pedro Javier González, especialista laboral, detalló que en el caso de jóvenes dueños de empresas tienen la opción de ser además empleados de la misma, al crear un consejo de accionistas y asignarse un puesto en la compañía.

"Puede nombrar accionistas a su familia y él asignarse un puesto de gerente, de esa forma puede recibir un sueldo alto, lo que le favorece para acceder a una buena pensión en su vejez", indicó González.

En el otro extremo, explicó Arnulfo Salinas, presidente de la Asociación de Profesionales en Seguridad Social, si al emprendedor le falta poco para cumplir los 60 años de edad, lo más conveniente es adherirse a la modalidad 40 para seguir cotizando como voluntarios en el Régimen Obligatorio del IMSS.

Y para aprovechar todas sus semanas cotizadas y mantener el nivel de ingresos que tenía, cuando cotizaba, la recomendación es que pague íntegramente las cuotas que le pagaba el patrón.

"De esa forma garantiza recibir una pensión de cuanto menos lo que ganaba cuando era subordinado, y esto porque el monto de la pensión se determina en función del salario cotizado en los últimos cinco años, previos a su retiro", añadió.

Dudas más comunes respecto a la Continuación Voluntaria(MODALIDAD 40):

·         Si  cumplo con 500 semanas de cotización conforme a la ley IMSS 1973, ¿Puedo jubilarme y recibir pensión aunque no tenga 60 años de edad?

el IMSS como requisito indispensable pide a los trabajadores que se van a jubilar tener como mínimo 60 años de edad (hombres y mujeres) para poder otorgar la pensión independientemente si cumplen con las 500 semanas.

Es importante aclara que si usted se va a jubilar por la ley del 73 es necesario contar con un mínimos de 60 años de edad y 500 semanas cotizadas. Si usted desea salirse de trabajar antes puede entrar al régimen de aportaciones voluntarias (modalidad 40).

·         ¿Si deje de trabajar hace mucho tiempo, cuales son las alternativas para pensionarme?

Es importante tener bien claro cuantos años se dejo de trabajar, lo anterior debido a que es posible
que se tengan que reactivar derechos si el tiempo sin laborar es muy largo o que pueda darse se alta en
el régimen voluntario sin volver a trabajar y únicamente haciendo aportaciones.

El IMSS le solicitará trabajar un año más para poder entrar al régimen voluntario (modalidad 40) en caso
de que hayan pasado 5 años sin laborar mediante el régimen obligatorio (cotizando al IMSS) o bien para
poder exigir su pensión en caso de que su conservación de derechos este vencida.


•         ¿Que derechos tendría en  servicios médicos en el IMSS en el régimen voluntario? 

 A partir de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio no genera el derecho a los servicios médicos, éstos se contratarán de manera independiente a través del Seguro de Salud para la Familia conforme lo establezca el reglamento de la materia.